Costa Rica

Reglamento “Ganemos Juntos”

Vigente del 1 de octubre de 2026 al 15 de enero de 2027.

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“GANEMOS JUNTOS”

El presente Reglamento establece las condiciones de participación, selección de ganadores, entrega y disfrute de los premios de la promoción “GANEMOS JUNTOS”. La participación implica el conocimiento y aceptación de estas condiciones, sin perjuicio de los derechos irrenunciables reconocidos por el ordenamiento jurídico costarricense.

1. ORGANIZADOR

La presente promoción es organizada por CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-025849, con domicilio en San José, San José, La Uruca, frente a la plaza de deportes (en adelante, el “ORGANIZADOR” o “GRUPO Q”), distribuidor autorizado en Costa Rica de las marcas de lubricantes automotrices Pennzoil, Shell y Quaker/Quaker State; llantas Michelin, BFGoodrich, Goodride, Hankook y Kumho; y baterías Action, Rocket, Energizer y Diener. Para efectos de este Reglamento, dichos bienes se denominarán conjuntamente los “PRODUCTOS PARTICIPANTES”.

2. OBJETO DE LA PROMOCIÓN

La promoción tiene por objeto incentivar, durante su período de vigencia, la compra de los PRODUCTOS PARTICIPANTES comercializados por GRUPO Q en Costa Rica, mediante la posibilidad de participar en el sorteo de los premios definidos en este Reglamento.

3. VIGENCIA

La promoción tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 15 de enero de 2027, ambas fechas inclusive. Únicamente serán elegibles las facturas emitidas y canceladas dentro de dicho período y que cumplan integralmente con este Reglamento.

4. PARTICIPANTES

Podrán participar personas físicas, mayores de dieciocho (18) años, que actúen como consumidores finales, posean cédula de identidad, DIMEX, pasaporte u otro documento de identificación válido y vigente, realicen compras de contado en Costa Rica de al menos un PRODUCTO PARTICIPANTE en un punto de venta identificado con la promoción y completen correctamente el registro previsto en este Reglamento.

No participan personas jurídicas, empresas o flotas identificadas mediante cédula jurídica, salvo que el ORGANIZADOR modifique expresamente esta condición mediante una reforma publicada por los mismos medios utilizados para divulgar el Reglamento.

5. PUNTOS DE VENTA PARTICIPANTES

La promoción será válida únicamente para compras efectuadas en los puntos de venta identificados con la promoción y autorizados por GRUPO Q. La lista de establecimientos participantes estará disponible para consulta por los medios de información que defina el ORGANIZADOR y será administrada por el Departamento de Mercadeo y Ventas.

La identificación de un establecimiento como participante deberá ser verificable durante la vigencia de la promoción. GRUPO Q podrá actualizar la lista por aperturas, cierres o circunstancias operativas, sin afectar participaciones válidamente adquiridas con anterioridad.

6. PRODUCTOS PARTICIPANTES

Participan las compras que incluyan al menos un producto de cualquiera de las siguientes marcas: Pennzoil; Shell; Quaker o Quaker State; Michelin; BFGoodrich; Goodride; Hankook; Kumho; Action; Rocket; Energizer; y Diener.

No existe monto mínimo de compra. Cada factura válida que incluya al menos un PRODUCTO PARTICIPANTE dará derecho a una participación, siempre que sea registrada correctamente y cumpla las demás condiciones de este Reglamento.

7. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

Para participar, el cliente deberá:

a) Comprar, durante la vigencia, en los establecimientos autorizados, de contado, al menos un PRODUCTO PARTICIPANTE en un punto de venta identificado con la promoción.

b) Ingresar al sitio www.lapromoq.com o acceder al formulario mediante el código QR incluido en los materiales autorizados de la promoción.

c) Completar íntegra y correctamente el formulario de participación y activar o registrar la factura correspondiente, aportando la información solicitada.

d) Conservar la factura o comprobante de compra registrado y su documento de identificación vigente hasta la conclusión de la promoción y entrega del premio, pues podrán ser requeridos para validar la participación.

El participante podrá registrar varias facturas durante la vigencia; cada factura válida generará una participación. Una misma factura no podrá generar más de una participación ni registrarse válidamente a nombre de más de una persona.

La persona participante es responsable de la exactitud, actualidad y veracidad de los datos ingresados. Los registros incompletos, ilegibles, duplicados, fraudulentos, alterados, correspondientes a facturas anuladas o que no permitan verificar la compra podrán ser excluidos previa comprobación objetiva de la irregularidad.

8. PREMIOS

Se seleccionarán tres (3) ganadores, a quienes corresponderán los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: Un Viaje a Cancún, México, para dos (2) personas. Incluye tiquetes aéreos y hospedaje por cuatro (4) días y tres (3) noches, bajo modalidad de alimentación todo incluido bajo las condiciones del Hotel, para viajar durante el 2027, según disponibilidad, itinerario y reservas coordinadas por GRUPO Q y en el Hotel, Aerolínea itinerario que este decida. No incluye seguros de viaje, traslados que no se indiquen expresamente, gastos migratorios, pasaportes, visas, impuestos o tasas personales que no estén incluidos en la reserva, alimentación fuera del plan contratado, excursiones, consumos adicionales, propinas, gastos médicos, compras personales, gastos de traslado en costa rica o México, ni cualquier otro rubro no expresamente señalado como incluido.

SEGUNDO PREMIO: Viaje para dos (2) personas al Hotel Riu Guanacaste, Costa Rica. Incluye hospedaje por tres (3) días y dos (2) noches bajo modalidad de alimentación todo incluido establecida por el Hotel, para viajar durante el 2027, según disponibilidad y reservas coordinadas por GRUPO Q. No incluye traslados, seguros, consumos adicionales, excursiones, propinas, gastos médicos, compras personales ni otros rubros no expresamente indicados como incluidos.

TERCER PREMIO: Kit de playa compuesto por una sombrilla de playa, dos sillas plegables, una hielera marca Pennzoil y una parrilla de gas BBQ GAS 4Q, 36.000 BTU, CHAR-BROIL, o bienes equivalentes cuando por causa ajena al ORGANIZADOR el modelo originalmente previsto no esté disponible, procurando mantener una naturaleza y valor razonablemente equivalentes.

Los premios son personales, no canjeables por dinero en efectivo y no podrán ser sustituidos a solicitud del ganador por otros bienes o servicios. En los premios de viaje, el acompañante será designado por el ganador y deberá cumplir los requisitos aplicables. El ORGANIZADOR no comercializa el premio ni reconocerá suma alguna por diferencias subjetivas de valoración, preferencias personales o servicios no incluidos.

9. CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS PREMIOS DE VIAJE

9.1. El ganador y su acompañante deberán contar, por su exclusiva cuenta y responsabilidad, con documentos de identificación, pasaporte, visas, permisos, autorizaciones de salida, requisitos migratorios, sanitarios y cualesquiera otros documentos o condiciones exigidos por las autoridades, aerolíneas, hoteles o proveedores aplicables al viaje.

9.2. La falta, vencimiento, insuficiencia o rechazo de cualquiera de esos documentos o requisitos, cuando sea imputable al ganador o a su acompañante, no será responsabilidad del ORGANIZADOR y no generará derecho a indemnización, compensación en efectivo o sustitución del premio.

9.3. El ganador y su acompañante deberán presentarse oportunamente a vuelos, traslados, registros hoteleros y demás servicios reservados. La pérdida de un vuelo, reserva o servicio por tardanza, ausencia, conducta, decisión personal o incumplimiento de instrucciones atribuible al ganador o acompañante será asumida por estos.

9.4. Cualquier gasto, consumo, servicio, mejora, cambio de categoría, penalidad o cargo no expresamente comprendido en el premio será pagado directamente por el ganador o su acompañante.

9.5. El ganador y su acompañante deberán cumplir las reglas de seguridad, convivencia, admisión, equipaje y utilización de servicios establecidas por autoridades y proveedores. Serán responsables por los daños que, por acción u omisión atribuible a ellos, causen a bienes, instalaciones o terceros.

9.6. Si el ganador no pudiera disfrutar el viaje en las fechas razonablemente coordinadas y disponibles por causas personales o imputables a él, el ORGANIZADOR no estará obligado a entregar el valor equivalente en dinero ni a asumir costos adicionales derivados de reprogramaciones no contempladas por los proveedores.

10. DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN EL USO Y DISFRUTE DE LOS PREMIOS

El ORGANIZADOR responderá por las obligaciones que legalmente le correspondan y por el cumplimiento de las condiciones expresamente ofrecidas en este Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, GRUPO Q no será responsable por daños, pérdidas, accidentes, lesiones, enfermedades, retrasos, cancelaciones, pérdida o daño de equipaje, interrupciones de servicios u otras consecuencias cuando se demuestre que derivan exclusivamente de hechos ajenos al ORGANIZADOR, de fuerza mayor o caso fortuito, de actos u omisiones del ganador o acompañante, de autoridades públicas, o de actuaciones de aerolíneas, hoteles, transportistas u otros proveedores independientes sobre los cuales GRUPO Q no ejerza control.

Esta estipulación no constituye una renuncia anticipada del participante a derechos irrenunciables ni excluye responsabilidades que, conforme al ordenamiento jurídico costarricense, sean legalmente atribuibles al ORGANIZADOR.

Cuando una circunstancia ajena al ORGANIZADOR haga imposible ejecutar un servicio del viaje en los términos originalmente previstos, GRUPO Q podrá coordinar con el proveedor modificaciones razonables de fecha, horario, ruta, hospedaje o servicio, procurando conservar condiciones sustancialmente equivalentes. Si la prestación deviene definitivamente imposible, se aplicará la solución que corresponda según la naturaleza del premio, las condiciones del proveedor y la legislación aplicable.

11. SORTEO Y SELECCIÓN

Se realizará un único sorteo final dentro de las dos últimas semanas de enero de 2027, una vez cerrada y depurada la base de participaciones.

El sorteo tendrá lugar en oficinas de GRUPO Q / Productos Automotrices, con presencia de representantes del ORGANIZADOR y del Departamento de Mercadeo y Ventas. La selección se realizará aleatoriamente mediante una herramienta o tómbola digital que incluya las participaciones válidas.

Se seleccionarán, en orden, tres (3) ganadores y al menos tres (3) suplentes. Los premios serán asignados según el orden de extracción. Los suplentes podrán ser llamados, en su orden, cuando un ganador sea descalificado, no pueda ser localizado, no acepte oportunamente el premio o incumpla requisitos objetivos establecidos en este Reglamento.

El ORGANIZADOR conservará evidencia razonable del procedimiento de selección y validación.

12. NOTIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y ACEPTACIÓN DE GANADORES

Los potenciales ganadores serán contactados mediante el teléfono o correo electrónico suministrado en el registro. Asimismo, una vez validados, podrán ser anunciados en el sitio oficial de la promoción.

El potencial ganador deberá atender la comunicación y aportar, dentro del plazo que le indique GRUPO Q, su documento de identificación vigente y la factura o comprobante registrado, así como la información estrictamente necesaria para validar el cumplimiento de este Reglamento y, tratándose de viajes, coordinar la reserva.

Si después de al menos tres (3) intentos razonables de contacto realizados en días u horarios distintos durante un plazo de cinco (5) días hábiles no fuera posible localizar al potencial ganador, o si este no presenta los requisitos dentro del plazo comunicado sin causa justificada, podrá perder su derecho y se procederá con el suplente correspondiente.

La condición de ganador quedará firme únicamente después de la validación de los requisitos.

13. ENTREGA Y RECLAMO DE LOS PREMIOS

Los premios deberán ser aceptados y coordinados dentro de los plazos comunicados por el ORGANIZADOR. Para los premios físicos, la entrega podrá efectuarse en Autopits Sabana, oficinas de GRUPO Q / Productos Automotrices o, previa coordinación, en un punto de venta cercano al ganador.

El ganador deberá presentar identificación vigente y el comprobante de compra registrado. GRUPO Q podrá solicitar la firma de un recibo, constancia de entrega y, para premios de viaje, una constancia de conocimiento de inclusiones, exclusiones, itinerario y responsabilidades personales, siempre que dicho documento sea consistente con este Reglamento y la legislación aplicable.

El derecho al premio podrá extinguirse cuando el ganador, sin causa justificada, rehúse recibirlo, no cumpla los requisitos objetivos del Reglamento o deje vencer los plazos de coordinación informados, caso en el cual podrá llamarse al suplente.

14. RESTRICCIONES Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN

No podrán participar:

a) Propietarios de los puntos de venta participantes ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando tengan intervención directa en la promoción o en el registro de facturas.

b) Personal de ventas y demás colaboradores de CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A. que intervengan en la organización, administración, control o sorteo de la promoción.

c) Personas jurídicas, empresas o flotas registradas mediante cédula jurídica.

d) Personas que utilicen facturas falsas, alteradas, anuladas, duplicadas o que realicen cualquier maniobra objetivamente comprobable dirigida a obtener participaciones de forma irregular.

La exclusión deberá sustentarse en una causa objetiva vinculada al Reglamento. Se elimina como causal automática la mera existencia de adeudos o procesos judiciales o administrativos contra GRUPO Q, por no guardar necesariamente relación con la mecánica de participación y poder generar controversias de trato discriminatorio.

15. FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO Y MODIFICACIONES

Cuando por fuerza mayor, caso fortuito, disposición de autoridad, emergencia, imposibilidad material, indisponibilidad sobrevenida de un proveedor u otra causa objetiva ajena al ORGANIZADOR resulte necesario modificar aspectos operativos de la promoción, GRUPO Q podrá efectuar los ajustes estrictamente necesarios, siempre que no se reduzcan arbitrariamente derechos ya adquiridos ni se altere de forma engañosa la naturaleza esencial de los premios.

Toda modificación relevante será comunicada por los mismos medios utilizados para publicar este Reglamento o por medios de alcance equivalente.

16. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Los datos personales suministrados para participar serán tratados por el ORGANIZADOR con la finalidad de administrar la promoción, verificar participaciones, realizar el sorteo, contactar y validar ganadores, entregar o coordinar premios, atender consultas y cumplir obligaciones legales relacionadas con la promoción.

La persona participante deberá suministrar datos veraces y podrá ejercer los derechos que le reconozca la normativa costarricense de protección de datos personales mediante los canales oficiales que GRUPO Q ponga a disposición.

El ORGANIZADOR adoptará medidas razonables de seguridad y confidencialidad y conservará los datos por el tiempo necesario para las finalidades indicadas y para atender responsabilidades legales.

El uso de los datos para el envío posterior de publicidad, ofertas o promociones distintas de la administración de esta promoción deberá sustentarse en la autorización o base jurídica que corresponda. La negativa a recibir comunicaciones comerciales distintas de las indispensables para gestionar esta promoción no implicará, por sí sola, renuncia a una participación o premio válidamente obtenido.

17. USO DE NOMBRE, IMAGEN Y VOZ DE LOS GANADORES

La publicación del nombre de los ganadores podrá realizarse en la medida necesaria para informar el resultado y garantizar transparencia de la promoción.

Cualquier utilización adicional de fotografía, imagen, voz, video o testimonio del ganador con fines publicitarios o promocionales de GRUPO Q se realizará conforme a la autorización que corresponda. Cuando se solicite una autorización específica, esta deberá indicar razonablemente la finalidad y medios de utilización.

La participación en la promoción no se interpretará, por sí sola, como una cesión ilimitada y perpetua de derechos de imagen para fines ajenos a la administración y comunicación de la promoción.

18. PUBLICIDAD Y PREVALENCIA DEL REGLAMENTO

La publicidad de la promoción deberá ser consistente con este Reglamento y deberá comunicar de forma clara las condiciones esenciales, vigencia, productos participantes, naturaleza de los premios y la existencia de restricciones.

Los materiales podrán incluir la leyenda: “Aplican restricciones. Imágenes con fines ilustrativos. Consulte el Reglamento completo en www.lapromoq.com”.

En caso de divergencia entre una pieza publicitaria y este Reglamento, se aplicará la condición que corresponda conforme a la normativa de protección al consumidor, sin perjuicio del carácter vinculante de la información, publicidad u oferta comunicada al consumidor.

19. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

La participación válida implica que la persona declara haber tenido acceso a este Reglamento y aceptar sus condiciones. Dicha aceptación no supone renuncia a derechos irrenunciables reconocidos por la legislación costarricense.

20. INTERPRETACIÓN Y SITUACIONES NO PREVISTAS

Las situaciones no previstas serán resueltas por el ORGANIZADOR, con apoyo de su Departamento Legal, de buena fe, mediante criterios objetivos, respetando las condiciones anunciadas y la legislación costarricense aplicable. Ninguna interpretación podrá utilizarse para modificar retroactivamente condiciones esenciales en perjuicio de una participación válidamente adquirida.

21. LEGISLACIÓN APLICABLE

La promoción y este Reglamento se regirán por la legislación de la República de Costa Rica, en particular por las normas aplicables de protección al consumidor, protección de datos personales y demás disposiciones pertinentes.

ANEXO – CONSTANCIA RECOMENDADA PARA PREMIOS DE VIAJE

Para uso interno al momento de confirmar el premio: se recomienda que el ganador firme una constancia separada en la que confirme haber recibido el itinerario, inclusiones y exclusiones; identifique al acompañante; declare conocer sus obligaciones documentales y migratorias; y reconozca que los gastos no incluidos y los hechos imputables a él o al acompañante son de su cargo. Esa constancia no deberá ampliar exoneraciones ni contradecir este Reglamento.

REFERENCIA NORMATIVA PARA REVISIÓN LEGAL INTERNA

• Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor: deber de información, régimen de responsabilidad, oferta/promoción/publicidad y promociones.

• Ley N.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y normativa reglamentaria aplicable.

• Normativa civil y comercial costarricense aplicable a obligaciones, caso fortuito, fuerza mayor y responsabilidad, según corresponda.